- Acción de inconstitucionalidad en materia electoral
Acción de inconstitucionalidad en materia electoral (Topical Term)
Tesauro Político Electoral IFE, 2004: p.59 (Acción de inconstitucionalidad en materia electoral) https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/Tesauro_politico-electoral01/
En México (2004), el control de constitucionalidad en materia electoral no solamente se refiere a los actos o resoluciones de las distintas autoridades electorales, sino también a la posible contradicción entre las leyes electorales y la Constitución. Estas acciones son resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y son la única vía para plantear la no conformidad de leyes electorales federales y locales con la Constitución mexicana, y les son aplicables las mismas reglas que a las acciones de inconstitucionalidad en las demás materias. Pueden iniciar una acción de inconstitucionalidad el equivalente al 33 por ciento de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, así como el mismo porcentaje de miembros de los órganos legislativos de los estados de la República y del Distrito Federal (siempre y cuando se trate de normas emitidas por el órgano del que formen parte) y por el procurador general de la República. Pero además, solamente en materia electoral, los partidos políticos, ya sean nacionales o estatales, pueden iniciar esta clase de acciones (Becerra, Salazar y Woldenberg, 1997:183-7).