Principio de Representación proporcional el artículo 171, fracciones II, III, IV y V, primer párrafo, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí que prevé la asignación de diputados por ese principio en función del número de constancias de mayoría obtenidas por un partido político y de la obtención de un porcentaje determinado de la votación total de la elección, es violatorio de los artículos 116, fracción II, en relación con el 54 de la Constitución Federal

Tipo de material: ArtículoArtículoTema(s): 1999 | Representación proporcional | Acción de inconstitucionalidad | Congreso local | Distribucion | Elecciones locales | ESCAÑOS | LEGISLACION ELECTORAL | PARTIDO CONCIENCIA POPULAR | San Luis Potosí En: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta tomo XI, ene. 2000. p. 532-664
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