Materia electoral el artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes que prevé el porcentaje de votación mínima requerida para que los Partidos políticos puedan obtener diputaciones por el principio de representación proporcional es constitucional

Tipo de material: ArtículoArtículoAnalíticas: Mostrar analíticas:Tema(s): 2001 | Acción de inconstitucionalidad | Congreso local | Constitucion local | Elecciones locales | Partidos políticos | REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL | Votacion minima | Aguascalientes En: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIII abr. 2001. p. 750-751
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