Proceso electoral para determinar jurídicamente su inicio debe atenderse a la fecha que establezca la legislación electoral anterior a la reforma y no a aquella cuya constitucionalidad se controvierte a situaciones fácticas
Tipo de material:
ArtículoTema(s): 2001 | Acción de inconstitucionalidad | Elecciones locales | Legislación electoral | México
En: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIII abr. 2001.
p. 876-877
| Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Materiales especificados | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo de Revista | Biblioteca INE | Disponible |